27/04/2011
FAMILIA: El pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio
El Tribunal Supremo ha declarado, en una sentencia firme, que en caso de divorcio o separación cada cónyuge deberá hacerse cargo del 50% del pago de la hipoteca.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 28 de marzo de 2011, ha declarado que la obligación del pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar corresponde a la sociedad de gananciales y va ligado a la propiedad del bien inmueble no debiendo ser reconocido como “carga del matrimonio” en el sentido que a esta expresión se reconoce en el artículo 90 d) del Código Civil.
Dice el Tribunal Supremo, en la citada sentencia, que “en la sociedad de gananciales existe una deuda frente al acreedor hipotecario y eso debe resolverse con los criterios del régimen matrimonial correspondiente”.
Por lo tanto, mientras subsista la sociedad de gananciales la hipoteca debe ser pagada por mitad por los propietarios del piso que grava, es decir, los cónyuges.
Acaba la sentencia diciendo: “la Sala formula la siguiente doctrina: el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC .”