Primer límite: Estarán eximidos del cumplimiento de las
obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas los sujetos pasivos del Impuesto cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior
a 8 millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de
valor de mercado.