14/07/2010

 

 

FISCAL: Modificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

 

 

Ha sido aprobado el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, introduciendo unos límites a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas para todos los sujetos pasivos del Impuesto.


  • Primer límite: Estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas los sujetos pasivos del Impuesto cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 8 millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
  • Segundo límite: En el caso en el que se hayan sobrepasado algunos de los importes indicados en el apartado anterior, los sujetos pasivos del impuesto tampoco tendrán que documentar las operaciones realizadas con aquellas personas o entidades vinculadas con las que haya efectuado operaciones que en conjunto no superen los 250.000 euros.

 

 

Las modificaciones introducidas tienen efectos para las operaciones vinculadas realizadas en los períodos impositivos que concluyan a partir del 19 de febrero de 2009.

 

 

Sí deberán ser objeto de documentación ciertas operaciones específicas:

 

  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • Operaciones de transmisiones de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
  • Transmisión de inmuebles o intangibles.
  • Operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva, con sociedades en las que la que en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

 

 

Si quiere acceder al texto completo publicado en el BOE, pulse aquí.


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