El despacho

Fundado en 1997, P. & L. LANDA & LASA es un despacho multidisciplinar formado por un equipo de abogados y asesores fiscales especializados en la defensa jurídica y el asesoramiento legal y fiscal tanto a particulares como a empresas.

 

Situado en la calle Argensola de Madrid, nuestro despacho está ubicado en el corazón del distrito de los negocios, en una zona profesionalmente privilegiada, a escasos metros de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Económico-Administrativo Central.

 

Nuestro despacho combina el ejercicio tradicional de la Abogacía con un excelente trato personal a nuestros clientes y la utilización de las herramientas jurídicas más innovadoras a nuestro alcance.

 

Nuestra filosofía se basa en la confianza, el compromiso y la transparencia en la relación abogado-cliente, que debe regir cualquier asunto que se trata en el despacho.

 

La dirección y responsabilidad de los asuntos y casos encomendados corresponde siempre a uno de los socios del despacho, el cual realiza y coordina el trabajo con el apoyo de otros profesionales que trabajan para nuestra Firma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P. & L. LANDA & LASA en LinkedIn

Seguir a PLLandaLasa en Twitter

 

NOTICIAS      

 

05/01/2012

Fiscal:  El pasado 1 de enero de 2012 entró en vigor un paquete de medidas urgentes para corregir el déficit público.

[+] Leer más


 

29/09/2011

Fiscal:  El pasado 17 de septiembre se publicó el Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio.

[+] Leer más

 

 

14/07/2011

Fiscal: La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa sobre las novedades normativas contenidas en el proyecto de Real Decreto sobre obligaciones formales acerca de la prórroga del modelo 340, modificación del 347 y días de cortesía en las Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO).

[+] Leer más

 


27/04/2011

Familia: El pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio.

El Tribunal Supremo ha declarado, en una sentencia firme, que en caso de divorcio o separación cada cónyuge deberá hacerse cargo del 50% del pago de la hipoteca. 

[+] Leer más

 


 

Noticias Anteriores

[+] Leer más